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Seguro por Daños
Como su propio nombre indica, son seguros que cubren algún tipo de daño que, debido a un siniestro, se haya podido producir en bienes muebles o inmuebles. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para la persona asegurada (para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro). La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por la entidad aseguradora en cada siniestro.
¿Qué causas pueden producir el daño asegurado mediante un seguro de daños?
El daño por el que un asegurado, al contratar un seguro de daños, tendrá derecho a una indemnización puede producirse por varias causas:
Seguro sobre las cosas: Deterioro o inutilización de un bien.Seguro de patrimonio: Cuando se produce la disminución del patrimonio personal del asegurado.Seguro de lucro cesante: Pérdida de un rendimiento económico obtenido por una actividad concreta.
¿Cómo se liquida el siniestro en un seguro de daños?
El asegurado, al proceder a contratar un seguro de daños, debe probar la existencia de los objetos que desea asegurar. Si las dos partes, asegurado y asegurador, no se ponen de acuerdo sobre el valor de los objetos asegurados se deberá contratar a dos peritos, uno por cada parte para que realice dicha valoración.
Si estos dos peritos no se pusieran de acuerdo, se debería contratar a un tercero o en su caso valoraría los daños el juez de 1ª instancia del juzgado correspondiente donde se hallen los bienes.
Cuando se llega a un acuerdo entre las partes, los términos acordados se reflejan en un acta conjunta, en la que deben constar:
Las causas por las que se ha producido el siniestro.La valoración de daños de los objetos asegurados.La propuesta de indemnización a cobrar por el asegurado.
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